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Reformas educativas en España

En la actualidad están siendo renovadas prácticamente la totalidad de las enseñanzas del sistema educativo español. A las recientemente aprobadas Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (LOCFP), de 2002, y Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, se les sumará próximamente una nueva ley de universidades que modificará a la actual Ley Orgánica de Universidades (LOU), de 2001, y cuyo anteproyecto ya ha sido presentado.
El 3 de mayo de 2006 se aprobó la nueva Ley de Educación (LOE), que surge de la necesidad de “simplificación y clarificación normativas” ante la proliferación de legislación que en materia educativa se había producido en los últimos años. Así, la nueva ley deroga las anteriores LOGSE-1990, LOPEG-1995 y LOCE-2002, refundiendo sus textos y sus posteriores modificaciones en un único articulado jurídico.
 
Esta Ley está presidida por tres principios fundamentales. El primero, proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos en todos los niveles educativos, al mismo tiempo que se garantiza una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios a todos los alumnos y centros que lo requieran. Se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad y la equidad de la oferta educativa.
El segundo principio consiste en la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir el éxito escolar (alumnos, familias, profesorado, centros docentes, administraciones educativas y la sociedad en su conjunto).
El tercer principio que inspira esta Ley consiste en un compromiso decidido con los objetivos educativos comunes planteados por la Unión Europea para los próximos años en su proceso de convergencia de los sistemas de educación y formación en el marco de la construcción europea.
 
Las principales novedades que plantea la LOE son las siguientes:
 
La estructura básica del sistema educativo en lo referente a la ordenación de las enseñanzas, sus niveles y etapas, permanece intacta, pero se producen algunas reformas. La Educación Infantil, concebida como una etapa única, se organiza en dos ciclos, ambos con una intencionalidad educativa que obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con una propuesta pedagógica específica. En el segundo ciclo se debe fomentar, además de una aproximación a la lecto-escritura y la iniciación en habilidades numéricas básicas, el contacto con una lengua extranjera y con las tecnologías de la información y la comunicación.
 
Las enseñanzas obligatorias siguen siendo la Educación Primaria y la Enseñanza Secundaria Obligatoria.
 
En la Educación Primariase pone énfasis en la atención a la diversidad del alumnado y en la prevención de las dificultades de aprendizaje, actuando tan pronto como éstas se detecten. Una de las novedades de la Ley consiste en la realización de una evaluación de diagnóstico, con carácter exclusivamente formativo y orientador, de las competencias básicas alcanzadas por los alumnos al finalizar el segundo ciclo de esta etapa (10 años).
 
La Educación Secundaria Obligatoria (ESO) debe combinar el principio de una educación común con la atención a la diversidad de los alumnos, permitiendo a los centros la adopción de las medidas organizativas y curriculares más adecuadas a las características de su alumnado. Para ello se propone un currículo más común en los tres primeros cursos, con programas de refuerzo de las capacidades básicas para los alumnos que lo requieran, y un cuarto curso de carácter orientador con una organización flexible de las materias comunes y con tres optativas. También en este nivel se hará una evaluación de diagnóstico, en este caso al finalizar el segundo curso (14 años). Para atender a los alumnos con dificultades especiales de aprendizaje se incluyen programas de diversificación curricular desde el tercer curso de esta etapa. Además, con el fin de evitar el abandono escolar temprano, abrir expectativas de formación y cualificación posterior y facilitar el acceso a la vida laboral, se establecen programas de cualificación profesional inicial destinados a jóvenes entre dieciséis y veintiún años que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. A estos programas podrán acceder, excepcionalmente, alumnos mayores de 15 años que no estén en condiciones de finalizar con éxito la etapa.
 
El Bachillerato sigue comprendiendo dos cursos, pero se desarrollará en tres modalidades (Arte, Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales).
 
La LOE introduce una mayor flexibilidad en el acceso a la Formación Profesional y establece diversas conexiones entre la educación general y la formación profesional.
 
Especial mención merecen las enseñanzas artísticas, cuya ordenación no había sido revisada desde 1990. La LOE regula, por una parte, las enseñanzas artísticas profesionales, que agrupan las enseñanzas de música y danza de grado elemental y medio, así como las de artes plásticas y diseño de grado medio y superior. Por otro lado, se establecen las denominadas enseñanzas artísticas superiores, que agrupan los estudios superiores de música y danza, arte dramático, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño.
 
La Ley también regula las enseñanzas de idiomas, disponiendo que serán organizadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas adecuándose a los niveles comunes de referencia recomendados por el Consejo de Europa.
 
También dedica una especial atención a la educación de personas adultas, en respuesta al objetivo de ofrecer a todos los ciudadanos la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, conforme al principio de educación permanente.
 
A fin de garantizar la equidad, establece el objetivo de la plena integración de los alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria. Se considera que precisan un tratamiento específico no sólo los alumnos con discapacidad, sino también aquellos con altas capacidades intelectuales y los que se han integrado tarde en el sistema educativo español.
 
La Ley aborda, asimismo, la compensación de las desigualdades a través de programas específicos desarrollados en centros o zonas geográficas donde resulte necesaria una intervención educativa compensatoria. Se propone garantizar una adecuada y equilibrada distribución de los alumnos con necesidad de apoyo educativo entre los centros escolares públicos y privados.
 
El profesorado también recibe una especial atención en la LOE, en concreto su formación inicial y permanente, cuya reforma se llevará a cabo en el contexto del nuevo espacio europeo de educación superior y de las necesidades y nuevas demandas que recibe el sistema educativo. La formación inicial debe incluir, además de la adecuada preparación científica y pedagógica, la tutoría y asesoramiento a los nuevos profesores por parte de compañeros experimentados. La Ley prevé intensificar la formación permanente de los docentes en el ámbito científico y didáctico, así como en todos aquellos aspectos de organización, coordinación, orientación, tutoría y atención a la diversidad. Se promoverá la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras. Por otra parte, se aborda la mejora de las condiciones laborales del profesorado, así como el reconocimiento, apoyo y valoración social de la función docente.
 
La participación se concibe como un valor básico, por lo que las administraciones educativas deberán garantizar la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno, funcionamiento y evaluación de los centros educativos. Se presta particular atención a la autonomía pedagógica, de gestión económica y de organización y funcionamiento de los centros docentes. La Ley otorga mayor protagonismo a los órganos colegiados de control y gobierno de los centros (el consejo escolar, el claustro de profesores y los órganos de coordinación docente) y aborda las competencias de la dirección de los centros públicos, el procedimiento de selección de los directores y el reconocimiento de la función directiva.
 
La evaluación del sistema educativo se considera un elemento fundamental para la mejora de la educación y el aumento de la transparencia del sistema educativo. La evaluación general del sistema educativo se atribuye al Instituto de Evaluación, que trabajará en colaboración con los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas. Con el propósito de rendir cuentas acerca del funcionamiento del sistema educativo, se dispone la presentación de un informe anual al Parlamento.
 
La LOE recoge las funciones y atribuciones de la inspección educativa, a la que encomienda el apoyo para la elaboración de los proyectos educativos y la autoevaluación de los centros escolares. Al Estado le corresponde la Alta Inspección.
 
El calendario de aplicación de esta Ley tiene un ámbito temporal de cinco años, durante los que se irán implantando los currículos de las enseñanzas correspondientes.
Respecto a la Formación Profesional, el marco normativo establecido por la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (LOCFP), de 2002, hizo necesaria la adaptación de los nuevos títulos de la Formación Profesional Específica a las directrices de la Unión Europea, de manera que constituyan acciones formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Esta nueva ordenación de la Formación Profesional todavía está en proceso de implantación.
 
En lo referente a la enseñanza universitaria, además de las reformas referidas a la adecuación de la misma al Espacio Europeo de Educación Superior, el Ministerio de Educación y Ciencia ha elaborado un anteproyecto para la modificación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), que se presentó al Consejo de Ministros el 30 de junio de 2006. Entre sus finalidades está potenciar el papel de las Comunidades Autónomas en esta materia y la autonomía de las universidades en cuestiones relacionadas con la selección del profesorado, la elección de rector y la configuración de los consejos de gobierno y consejos sociales. La propuesta pretende también impulsar la investigación y garantizar la rendición de cuentas y la responsabilidad ante la sociedad. Establece igualmente un nuevo sistema de acreditación que permita una selección del profesorado más ágil y transparente. Los órganos de coordinación previstos son la Conferencia General de Política Universitaria (nivel administrativo), el Consejo de Universidades y el Consejo de Estudiantes Universitarios de España.

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